Cuatro pequeñas embarcaciones de alquiler con motor fueraborda, varadas sobre palés en la orilla de un lago

Dg-505 / Wikimedia Commons (CC BY 3.0)

Alquilar un barco sin titulación en 2026: qué cambia con el RD 1188/2025

Desde el 1 de octubre de 2026, alquilar una lancha de hasta 5 metros y 15 CV exige título. Qué dice el nuevo artículo 10 del RD 875/2014 y qué alternativas hay.

Desde el 1 de octubre de 2026 ya no se puede alquilar sin titulación la típica lancha de hasta 5 metros y 15 CV. El Real Decreto 1188/2025, de 26 de diciembre, publicado en el BOE núm. 314 del 30 de diciembre de 2025, reescribió el artículo 10 del Real Decreto 875/2014, que regula las titulaciones náuticas de recreo. La exención para barcos pequeños a motor queda limitada al uso privado. Quien alquila necesita ahora un título. Esta guía explica qué cambió, qué se exige hoy y qué alternativas hay (datos a octubre de 2026).

Qué decía la norma y qué dice ahora

Hasta el 30 de septiembre de 2026 seguía vigente la redacción original de 2014. Permitía gobernar sin titulación embarcaciones a motor de hasta 5 metros y 11,26 kW, veleros de hasta 6 metros y artefactos flotantes o de playa, salvo motos náuticas. Había tres condiciones: no alejarse más de 2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo, navegar de día y tener 18 años. El texto no distinguía entre barco propio y barco alquilado, y sobre esa base funcionaba el alquiler «sin licencia».

El nuevo artículo 10, en vigor desde el 1 de octubre de 2026 por la disposición final segunda del RD 1188/2025, mantiene la exención solo en estos supuestos:

  • Motor: uso privado de embarcaciones de recreo de hasta 5 metros y 15 CV de potencia nominal máxima, sin dispositivo reductor de potencia.
  • Vela: uso deportivo de embarcaciones de vela de hasta 6 metros.
  • Artefactos: manejo de artefactos flotantes o de playa.

En los tres casos hay que quedarse a menos de 2 millas del puerto, marina o playa de salida y navegar de día, es decir, entre el orto y el ocaso según las definiciones del artículo 3. Las motos náuticas siguen excluidas (apartado 2). La edad mínima es de 18 años, sin la excepción para mayores de 16 con permiso paterno (apartado 3). Las competiciones oficiales siguen exentas (apartado 4).

AspectoHasta el 30-9-2026Desde el 1-10-2026
Barco a motor sin títuloHasta 5 m y 11,26 kW, sin distinguir el usoHasta 5 m y 15 CV, solo para uso privado
Reductores de potenciaNo se mencionabanNo se admiten
Alquiler de ese barcoSin títuloEl arrendatario necesita título
Distancia máxima2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo2 millas del puerto, marina o playa de salida
Horario y edadDe día y mayor de 18 añosSin cambios

El preámbulo del real decreto no deja dudas sobre el alquiler: en el arrendamiento de estas embarcaciones, dice, «el arrendatario deberá estar en posesión del título correspondiente». El Gobierno lo justifica por el elevado número de incidentes y accidentes en esta actividad. Hay además un cambio técnico: ya no vale limitar con un reductor un motor más potente para encajarlo en los 15 CV.

Un matiz sobre la vela. El nuevo texto limita la exención de los veleros de hasta 6 metros a su uso deportivo, cuando la redacción de 2014 no distinguía usos. El preámbulo solo menciona el alquiler al hablar de los barcos a motor, y el BOE no aclara expresamente si alquilar un velero ligero puede considerarse uso deportivo. Por su parte, la disposición adicional tercera del RD 875/2014 vincula con carácter general el alquiler a tener título o certificado habilitante. Ante la duda, pregunta a la empresa o a la Capitanía Marítima antes de contratar.

Siguen sin necesitar título los artefactos flotantes o de playa. El artículo 3 incluye en esa categoría kayaks, piraguas, canoas sin motor y otros artefactos sin propulsión mecánica, los patines a pedales o con motor de menos de 3,5 kW y las tablas a vela.

Qué título hace falta para alquilar y qué alternativas hay

La disposición adicional tercera del RD 875/2014 permite alquilar embarcaciones españolas a quien tenga un título de recreo o un certificado habilitante en vigor, siempre dentro de sus atribuciones. Valen los títulos del país de nacionalidad o de residencia si pertenece al Espacio Económico Europeo o figura en el anexo IX. También se puede alquilar sin tripulación con un título profesional del Convenio STCW. Estas son las opciones más habituales:

  • Licencia de navegación (artículo 11). El RD 875/2014 la incluye entre los títulos y licencia de recreo (artículo 6). Habilita para embarcaciones de recreo de hasta 6 metros, con la potencia de motor adecuada según el fabricante, de día y sin alejarse más de 2 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo. La expiden escuelas náuticas y federaciones tras 2 horas de teoría (anexo II) y 4 horas de prácticas (anexo III), sin examen teórico oficial. Exige reconocimiento psicofísico (artículo 21) y 18 años, o 16 con consentimiento escrito de padres o tutores (artículo 13). La disposición adicional tercera no la nombra expresamente, así que conviene confirmar con la empresa que la acepta para el barco que se va a alquilar.
  • Patrón para Navegación Básica (PNB). Permite gobernar barcos a motor de hasta 8 metros a un máximo de 5 millas de un puerto, marina o lugar de abrigo (artículo 8). Requiere examen y al menos 8 horas de prácticas. Lo detallamos en nuestra guía de requisitos del PER y el PNB.
  • Patrón de Embarcaciones de Recreo (PER). Habilita para barcos a motor de hasta 15 metros hasta 12 millas de la costa, con ampliaciones posibles.
  • Alquiler con patrón. La Ley 14/2014 de Navegación Marítima distingue entre el arrendamiento náutico con dotación y sin dotación (artículo 308). Si el barco se alquila con patrón, el cliente no gobierna y no necesita título. El patrón sigue sus instrucciones, pero su criterio profesional prevalece cuando está en juego la seguridad (artículo 310).

En aguas del Parc Natural de Cap de Creus, la licencia ya se exigía desde agosto de 2025. Según el Parc Natural de Cap de Creus, su plan rector exige al menos la licencia de navegación para navegar a motor. Las empresas de alquiler deben comprobar que sus clientes la tienen y darles antes una explicación (ecobrífing) sobre navegación y fondeo.

Motos de agua. Tienen su propio reglamento, el Real Decreto 259/2002, que el RD 1188/2025 también modificó, en este caso con efectos desde el 31 de diciembre de 2025. El alquiler por horas se limita a un circuito, salvo que el usuario tenga título, y las excursiones se hacen con monitor. En las individuales, el monitor conduce y el cliente va de pasajero. El alquiler por días exige título, y sus datos deben figurar en el contrato.

Antes de alquilar: lo que conviene comprobar

  • Qué título pide ese barco. Pregunta la eslora y la potencia y confirma que tu título las cubre.
  • Lleva la tarjeta a bordo. El artículo 6 obliga a llevar el título o la licencia siempre que se sale a la mar.
  • Respeta los límites. Con licencia, 2 millas y solo de día; con PNB, 5 millas. Fuera de puerto rigen además la franja de baño y las normas de los parques naturales.
  • Repasa lo básico. Equipo de seguridad, canal 16 de VHF y qué hacer si falla el motor. Te ayudan nuestras guías de canales VHF y de emergencias sin motor.

Preguntas frecuentes

¿Puedo alquilar una lancha de 15 CV sin licencia?

No desde el 1 de octubre de 2026. La exención del artículo 10 del RD 875/2014 para barcos a motor de hasta 5 metros y 15 CV se limita ahora al uso privado. En el alquiler, el arrendatario debe tener el título correspondiente.

¿Y si el barco es mío?

Para uso privado puedes seguir gobernando sin título un barco a motor de hasta 5 metros y 15 CV, sin reductor de potencia. Debes tener 18 años, navegar de día y no alejarte más de 2 millas del puerto, marina o playa de salida.

¿Cuál es la forma más rápida de poder alquilar?

La licencia de navegación: 2 horas de teoría y 4 de prácticas en una escuela náutica o federación, sin examen teórico oficial, más el reconocimiento psicofísico. Sirve para barcos de hasta 6 metros, de día y a un máximo de 2 millas. Confirma antes con la empresa que la acepta para el barco elegido.

¿Kayaks, patines y tablas necesitan título?

No. Son artefactos flotantes o de playa y siguen exentos, aunque solo de día y a menos de 2 millas del punto de salida. Las motos náuticas no entran en esta exención.

¿Puedo alquilar un barco más grande sin tener ningún título?

Sí, si se contrata con patrón. La Ley de Navegación Marítima contempla el arrendamiento náutico con dotación: gobierna el patrón y el cliente no necesita titulación.

Fuentes: BOE, Real Decreto 1188/2025 (BOE-A-2025-27010); BOE, Real Decreto 875/2014, texto consolidado y redacción original; BOE, Ley 14/2014 de Navegación Marítima; Parc Natural de Cap de Creus.

Imagen de portada: Dg-505 / Wikimedia Commons (CC BY 3.0) (fuente).