
Ken Heaton / Wikimedia Commons (CC BY-SA 3.0)
ITB embarcación de recreo: qué barcos la pasan, plazos y documentación
Qué embarcaciones de recreo deben pasar la ITB, cada cuánto según eslora y lista, quién la hace, qué se revisa y qué ocurre si caduca el certificado de navegabilidad.
La ITB de la embarcación de recreo es, en el lenguaje de los pantalanes, la inspección técnica que mantiene en vigor su certificado de navegabilidad. La normativa no usa la sigla ITB. Habla de «reconocimientos», y los regula el Real Decreto 1434/1999, que sigue en vigor con las modificaciones introducidas en 2010. El Reglamento de inspección y certificación de buques civiles (Real Decreto 1837/2000) solo se aplica a estos barcos de forma supletoria, como indica su disposición adicional tercera. Datos a octubre de 2026.
Esta guía explica qué barcos deben pasarla, cada cuánto, quién la hace, qué se revisa y qué documentación conviene tener preparada.
ITB embarcación de recreo: qué barcos la pasan y cada cuánto
El Real Decreto 1434/1999 se aplica a las embarcaciones de recreo matriculadas en España con una eslora de casco de entre 2,5 y 24 metros, destinadas a fines recreativos o deportivos y que no lleven más de 12 pasajeros.
La periodicidad depende de dos datos: la eslora y la lista en la que está registrado el barco. Según el Real Decreto 1027/1989, la lista 7.ª corresponde a las embarcaciones de uso deportivo o recreativo sin ánimo de lucro, es decir, el barco particular. La lista 6.ª agrupa a las embarcaciones de recreo que se explotan con fines lucrativos, como las de alquiler.
El reconocimiento inicial
Todo barco necesita un reconocimiento inicial para obtener el certificado de navegabilidad. Lo hace la propia Administración marítima. Los que llevan marcado CE se libran de él: el certificado se les expide de forma automática, y en su caso los plazos de las inspecciones posteriores empiezan a contar desde la primera puesta en servicio.
Periodicidad según eslora y lista
- Lista 7.ª, menos de 6 metros: exentas de reconocimientos periódicos. Su certificado lleva la mención «SIN CADUCIDAD».
- Lista 7.ª, de 6 a menos de 24 metros: reconocimiento periódico cada cinco años como máximo.
- Lista 7.ª, 15 metros o más: además del periódico, un intermedio con el barco en seco, a mitad de ciclo (entre el segundo y el tercer año).
- Lista 7.ª con casco de madera, 6 metros o más: también deben pasar el intermedio.
- Lista 6.ª, cualquier eslora: reconocimiento periódico cada cinco años. Desde los 6 metros se suma el intermedio entre el segundo y el tercer año.
El reglamento contempla otros dos casos. Hay que pasar un reconocimiento adicional tras reparaciones o modificaciones del casco, la maquinaria o el equipo. También después de una varada, un abordaje o averías serias por temporal que puedan afectar a la seguridad, y al pasar el barco de la lista 7.ª a la 6.ª. Los extraordinarios se producen a petición de un juez o por resolución motivada de la Dirección General de la Marina Mercante.
Quién la hace y qué se revisa
Los reconocimientos periódicos, intermedios, adicionales y extraordinarios los realizan las entidades colaboradoras de inspección (ECI), autorizadas por la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad Sostenible. Cada autorización se publica en el BOE. Un ejemplo reciente es la resolución del 26 de febrero de 2026, publicada el 25 de marzo, que autoriza a Apave Inspection Spain (antes Eurocontrol) como entidad inspectora de embarcaciones de recreo en toda España.
La cita la pide el propietario a la entidad que elija, con al menos quince días naturales de antelación sobre la fecha de caducidad del certificado. También decide dónde se hace: varadero, astillero, taller, zona portuaria o club náutico. El barco debe estar preparado para la inspección.
El reconocimiento periódico incluye una inspección del casco en seco, con pruebas si hacen falta. También se revisan a fondo los equipos de salvamento y seguridad y se comprueba que la documentación está a bordo. El anexo II del real decreto detalla los puntos de control:
- Casco y equipo: nombre y matrícula, candeleros y guardamancebos, pasacascos y válvulas, estanqueidad de aberturas, unión de quilla y casco, timón y gobierno, protección catódica y estado del casco: ósmosis, delaminaciones, grietas y corrosión.
- Máquinas: bombas de achique, tanques y conductos de combustible, ventilación de la cámara de motores, refrigeración, escape, bocinas, bancadas, línea de ejes y hélice, y prueba de funcionamiento.
- Jarcia en los veleros: palos, crucetas, obenques y herrajes.
- Instalación eléctrica: baterías, cableado, fusibles y tomas.
- Equipo: radiocomunicaciones, salvamento (incluidas las fechas de caducidad), contraincendios, material náutico, luces de navegación y fondeo.
El propio anexo enumera las deficiencias graves. Entre ellas figuran los fallos de estanqueidad, de gobierno, de motor o de achique, una ventilación peligrosa y los equipos de salvamento o contraincendios incompletos o caducados.
Documentación, preparación y caducidad
Qué llevar a la inspección
El reglamento exige comprobar que a bordo están los certificados, los libros de registro, los manuales de instrucciones y el resto de la documentación del barco. Antes de la cita, conviene reunir:
- El certificado de navegabilidad vigente, con su inventario de equipos.
- La documentación de registro de la embarcación y el manual del propietario.
- Los justificantes de revisión de los equipos que la tienen obligatoria. Según el Real Decreto 339/2021, son la balsa salvavidas, los chalecos inflables, los extintores y los sistemas fijos de extinción. Hay que vigilar también la caducidad de las bengalas, los cohetes y el botiquín.
Revisa además que el equipo de seguridad corresponde a la zona de navegación que figura en el certificado. Y como la inspección periódica exige ver el casco fuera del agua, sale a cuenta hacerla coincidir con la varada para limpiar fondos y renovar la pintura.
Qué pasa si caduca
Si no se pasa o no se supera un reconocimiento en plazo, el certificado de navegabilidad caduca. Si el resultado es desfavorable, la entidad concede un plazo máximo de dos meses para corregir los defectos. Si en ese tiempo no se repite la inspección con resultado favorable, la entidad avisa a la Capitanía Marítima, que declara caducado el certificado. Ante defectos que comprometan la seguridad, la Capitanía puede ordenar inmovilizar la embarcación.
Navegar con el certificado caducado, o sin él, se considera infracción grave. El certificado debe ir siempre a bordo. Si una autoridad lo pide y no está, el propietario dispone de cinco días hábiles para acreditar que estaba en vigor en la fecha del requerimiento.
La responsabilidad de mantenerlo al día es del propietario, no de la marina ni de la entidad inspectora. Conviene apuntar la fecha del próximo reconocimiento, que figura en el propio certificado.
El Ministerio tramita también un nuevo reglamento de abanderamiento y matriculación, que hemos explicado en este artículo. Mientras no se apruebe y publique, el régimen de inspecciones descrito aquí sigue siendo el aplicable.
Preguntas frecuentes
¿Mi neumática de 5,5 metros tiene que pasar la ITB?
Si está registrada en la lista 7.ª y su eslora de casco es inferior a 6 metros, no tiene reconocimientos periódicos: su certificado es «sin caducidad». Si se explota comercialmente en la lista 6.ª, sí debe pasarlos cada cinco años.
¿Cada cuánto pasa la ITB un velero de 12 metros de uso particular?
Cada cinco años como máximo. Con casco de madera tendría además un intermedio entre el segundo y el tercer año. A partir de 15 metros de eslora, ese intermedio es obligatorio sea cual sea el material.
¿Se puede pasar la inspección periódica con el barco a flote?
El Real Decreto 1434/1999 describe el reconocimiento periódico como una inspección del casco en seco, igual que el intermedio. Hay que prever, por tanto, una varada.
¿Quién expide el certificado de navegabilidad?
La Administración marítima. Las inspecciones las realizan entidades colaboradoras autorizadas, y su resultado y la fecha del próximo reconocimiento constan en el certificado.
¿Qué ocurre si me paran y no llevo el certificado a bordo?
Tienes cinco días hábiles desde el requerimiento para demostrar que existía y estaba vigente. Navegar con el certificado caducado es una infracción grave.
¿Tras una varada accidental hay que volver a inspeccionar el barco?
Sí, si la varada, un abordaje o un temporal han podido afectar a la seguridad de navegación. El reglamento exige en esos casos un reconocimiento adicional.
Fuentes: Real Decreto 1434/1999 (BOE, texto consolidado); Real Decreto 1837/2000; Real Decreto 1027/1989; Real Decreto 339/2021; Resolución de 26 de febrero de 2026 (BOE n.º 74).
Imagen de portada: Ken Heaton / Wikimedia Commons (CC BY-SA 3.0) (fuente).
