
Geir Hval / Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0)
El BOE publica el convenio para que el personal de PortsIB patronee sus embarcaciones
El BOE del 2 de noviembre publica el convenio entre la Marina Mercante y PortsIB que crea un certificado propio para que el personal portuario de Baleares gobierne las embarcaciones del ente fuera de los puertos.
El Boletín Oficial del Estado publica este lunes 2 de noviembre de 2026 el convenio entre la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM) y Ports de les Illes Balears (PortsIB) que fija qué formación náutica necesita el personal de los puertos autonómicos de Baleares para patronear las embarcaciones del ente fuera de las zonas portuarias. El acuerdo se firmó el 16 de septiembre y la resolución que ordena su publicación está fechada el día 17.
El texto crea un certificado específico, el de «Patrón de embarcaciones del ente público Puertos de las Islas Baleares», que emitirá la DGMM. No equivale a ningún título profesional de la marina mercante: solo habilita para gobernar embarcaciones de PortsIB y deja de valer cuando su titular deja de trabajar para el ente.
Por qué hace falta
PortsIB gestiona los campos de boyas para proteger la posidonia y colabora en la vigilancia de las aguas costeras. Esos fondeos están fuera de las zonas de servicio de los puertos transferidos por el Estado, igual que varias instalaciones secundarias alejadas de los puertos principales. Para llegar a ellos, el personal tiene que llevar él mismo la embarcación.
El convenio cita entre los afectados a encargados de puerto, guardamuelles y encargados de vigilancia del litoral. El ente dispone de embarcaciones de servicio matriculadas en la lista octava y de unidades nuevas para inspección y vigilancia.
Qué formación se exige
La DGMM aprobará un plan de formación a partir de un estudio de las embarcaciones y de las funciones que se realizan en el mar. Los cursos cubrirán tres bloques: navegación, comunicaciones, y control de la embarcación y cuidado de las personas a bordo. El contenido toma como referencia el título de Patrón Portuario, el de Operador Restringido del Sistema Mundial de Socorro y Seguridad Marítima (SMSSM) y la formación básica en seguridad.
La formación se impartirá en centros aprobados o reconocidos por la DGMM, entre ellos el Centro de Formación Marítima Jovellanos. El coste corre a cargo del presupuesto de PortsIB.
Convalidaciones para quien ya tiene título
Quien tenga el título de Patrón Portuario, Patrón de Litoral, Patrón de Altura, Capitán o Piloto de primera o segunda clase de la marina mercante obtendrá la convalidación completa. Los titulados de recreo (Capitán de Yate, Patrón de Yate y Patrón de Embarcaciones de Recreo) solo convalidan el bloque de navegación.
Los certificados de operador general o restringido del SMSSM convalidan el bloque de comunicaciones, y el certificado de formación básica en seguridad, el tercer bloque. Además de convalidar, hay que acreditar más de doce meses como patrón; si no, se exigen seis meses de prácticas supervisadas.
Quien tenga un título de recreo y quiera repasar requisitos puede consultar nuestra guía sobre el PER y el PNB, y sobre radio, la de canales VHF en España.
Caducidad, revalidación y vigencia
Los certificados caducan a los cinco años y se puede pedir la revalidación desde siete meses antes. Para revalidar hay que acreditar la aptitud física en vigor y un periodo de embarque de al menos doce meses en los últimos cinco años, o de tres meses en los últimos seis meses. Las solicitudes las tramita PortsIB ante la Capitanía Marítima.
Una comisión mixta de seguimiento, con representantes de la DGMM y la Capitanía Marítima por una parte y de PortsIB por otra, supervisará la aplicación. El convenio estará vigente cuatro años y podrá prorrogarse otros cuatro. Lo firman la directora general de la Marina Mercante, Ana Núñez Velasco, y el consejero del Mar y del Ciclo del Agua, Juan Manuel Lafuente Mir, en representación de PortsIB.
Fuentes: BOE núm. 272, de 2 de noviembre de 2026 (BOE-A-2026-22979).
