Vista del puerto de Maó, en Menorca

Carles Garcia-Roca / Wikimedia Commons (dominio público)

El BOE publica la ordenanza de convivencia de los puertos de la APB en Baleares

El BOE del 31 de octubre publica la ordenanza de convivencia cívica de la APB para Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y La Savina. El proyecto preveía multas de 100 a 3.000 euros.

El Boletín Oficial del Estado publica este sábado 31 de octubre de 2026 la resolución de la Autoridad Portuaria de Baleares (APB) que da a conocer su nueva Ordenanza portuaria para fomentar y garantizar la convivencia cívica en la zona de servicio de sus puertos. Se aplica en la zona de servicio de los puertos de la APB, que gestiona los de Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y La Savina.

Aprobada en septiembre, firmada en octubre

Según el anuncio del BOE (referencia BOE-A-2026-22874), el Consejo de Administración de la APB aprobó la ordenanza en su sesión del 30 de septiembre de 2026. La resolución la firma en Palma, el 8 de octubre, el presidente del organismo, José Javier Sanz Fernández.

El anuncio se apoya en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que obliga a publicar en el BOE las ordenanzas portuarias. La resolución pone fin a la vía administrativa. Cabe recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses.

El BOE no reproduce el articulado. Remite a la biblioteca de ordenanzas de Ports de Balears, donde al cierre de esta edición todavía no figuraba el texto definitivo.

Lo que planteaba el proyecto

El contenido sí se conoció durante la tramitación. En diciembre de 2025, cuando el proyecto estaba en información pública, el diario Menorca detalló sus principales medidas. Habrá que comprobar en el texto final si se mantienen sin cambios.

Según aquella información, el borrador prohibía acampar en toda la zona de servicio, también dentro de autocaravanas y caravanas aparcadas. Vetaba además la venta ambulante, las actuaciones callejeras sin autorización, el baño fuera de las zonas habilitadas y la pesca desde los muelles o con cualquier arte en las dársenas y aguas del puerto. Prohibía también verter sustancias a las aguas portuarias y limitaba la circulación de patinetes y segways.

El régimen sancionador del proyecto preveía multas de 100 a 3.000 euros en tres niveles. Las faltas leves, como bañarse donde no está permitido, iban de 100 a 749 euros. Las intermedias, como acampar o consumir alcohol, de 750 a 1.499 euros. Las más graves, como el vandalismo, de 1.500 a 3.000 euros. Según el proyecto, la Policía Portuaria sería la encargada de denunciar. Para las personas en situación de exclusión social, el borrador no preveía multa: los agentes debían informarles de los servicios sociales.

Qué supone para los usuarios del puerto

Para la náutica de recreo, la ordenanza se suma a otras normas de la APB sobre ruidos en cubierta, circulación, calidad de las aguas o maniobras en cada puerto. A juzgar por lo que preveía el proyecto, afectaría sobre todo a quienes usan los muelles y los espacios públicos del puerto, como pescadores de caña, bañistas y visitantes. La información publicada sobre el borrador no aludía a las embarcaciones ni a la pernocta a bordo.

La publicación coincide con otros movimientos de la APB. El viernes 30 de octubre el BOE recogió también el anuncio de la resolución definitiva de la concesión de los amarres del muelle de Poniente de Maó, según informó Gaceta Náutica. En las Baleares, las sanciones vinculadas al uso del litoral están de actualidad: hace unos días contamos que Costas impone multas de 6.000 euros por fondear en la bahía de Pollença.

Fuentes: BOE-A-2026-22874; Ports de Balears, ordenanzas; Menorca (6-12-2025); Gaceta Náutica.